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lunes, 19 de marzo de 2012

Unidad nro 02 Tributos - 3ra. Parte

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Relación jurídica tributaria principal
Concepto. La relación jurídica tributaria principal es el vinculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación.  
Sujeto Activo
      Hemos visto cómo el Estado, titular de la potestad tributaria, se transforma (ya en el papel de fisco) en sujeto activo de la relación jurídica tributaria principal.
      El Estado actúa primero mediante uno de los poderes que lo integran, el Legislativo. En virtud de la cual pudo dictar la ley tributaria.
      La segunda actuación (derivada de su sujeción activa en la relación jurídica tributaria principal) es la atribución de otro poder, el Ejecutivo. Suele suceder que el Estado delegue la recaudación y administración de tributos a ciertos entes públicos a fin de que éstos cuenten con financiamiento autónomo (Contribuciones parafiscales)  

Sujeto Pasivo
Existe gran diversidad de doctrinas sobre la sujeción pasiva de la relación jurídica tributaria principal:
1)    La primera corriente (mayoritaria) divide a los sujetos pasivos en dos grandes categorías: contribuyentes (por deuda propia) y responsables (por deuda ajena), subdividiendo a estos últimos en diversas especies (Pugliese, G. Fonrouge, Flores Zavala, etc.)
2)    La segunda considera que solo es sujeto pasivo el contribuyente o deudor.
3)    Una tercera postura estima que únicamente reviste la calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. Se excluye al responsable.
4)    Otros autores solo nominan sujeto pasivo a quien concretamente paga el tributo al fisco.
5)    Una quinta postura adopta la división tripartita entre los sujetos pasivos: A- Contribuyente: es el destinatario legal del tributo, realizador del hecho imponible. B- Sustituto: es aquel sujeto ajena al acaecimiento del hecho imponible, que por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal de tributo, desplazando al contribuyente C- Responsable solidario: es ajeno también al hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de aquel acaecimiento. A diferencia del anterior no excluye al destinatario legal del tributo. El responsable solidario es un sujeto pasivo a titulo ajeno que esta al lado del contribuyente.
6)    Existen otras posturas divergentes.     

   
CONTRIBUYENTE
      Recibe el nombre convencional de contribuyente el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco.
Se trata de un deudor a titulo propio. Es aquel cuya capacidad tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el realizador del hecho imponible y es quien sufre en sus bienes el detrimento económico tributario.
Con relación a los sucesores respecto a la deuda tributaria del causante se rige por el derecho civil. Según arts. 3266, 3279, 3343, 3417, 3431, 3432 y concordantes del Código Civil, el heredero es el continuador de la persona del causante y responde por la deuda tributaria, incluso con sus bienes. Ello salvo que renuncie a la herencia o la acepte con beneficio de inventario, en cuyo caso no debe responder con sus bienes.
Si hay pluralidad de herederos, cada uno debe responder por su cuota-parte, ya que según el Código Civil (arts. 3485, 3492, 3496 y 3498), no se presume la solidaridad entre los herederos
      En cuanto a los sucesores a título singular, las leyes tributarias disponen que el adquirente es solidario con el cedente por todo lo adeudado por este último hasta la transferencia aunque con limitaciones, ya que diversas causas (por ejemplo, si se estima que el cedente tiene adecuada solvencia) hacen caducar la responsabilidad del adquirente.
      Debe  también destacarse que la calidad de contribuyente no es transmisible o sustituible por voluntad de los particulares.
      Debe también hacerse especial consideración con respecto a los llamados conjuntos económicos. No es conjunto económico toda reunión de capitales. Es necesario para que exista conjunto económico un todo orgánico con autonomía funcional y desarrollando actividades como ente independiente. En el derecho tributario argentino el conjunto económico no suele ser considerado como contribuyente. Algunos códigos fiscales (como Buenos Aires y Córdoba) son considerados codeudores del tributo.

Ley 11.683 CAPITULO II - SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS
Responsables por deuda propia
ARTICULO 5º - Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.
b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.

RESPONSABLE SOLIDARIO
      Consiste en una solución legislativa. Se ubica al lado del sujeto pasivo primario (destinatario legal del tributo) a un tercero ajeno a la producción del  hecho imponible y se asigna – también a ese tercero – el carácter de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Asi ambos sujetos coexisten como sujetos pasivos indistintos. Es dable remarcar que en  realidad el término correcto sería “responsable del cumplimiento de la deuda ajena”. Los principales responsables solidarios en el derecho tributario argentino (según leyes 11683, 20628, etc. y códigos tributarios provinciales) son:
1) el cónyuge que perciba y disponga rentas propias del otro;
2) los padres, tutores y curadores de los incapaces;
3) los síndicos concursales;
4) administradores de las sucesiones;
5) directores y demás representantes de sociedades o entidades;
6) administradores de patrimonios;
7) funcionarios públicos;
8) escribanos;
9) agentes de retención y de percepción.  

SUSTITUTOS
El legislador instituye al “sustituto tributario” cuando resuelve reemplazar ab initio al destinatario legal tributario de la relación jurídica principal. El sustituto, que es ajeno a la realización del hecho imponible, y desplaza a este último de la relación jurídica tributaria principal. Por ello, el sustituto no queda obligado junto a el destinatario legal tributario (como si sucede con el responsable solidario).
En nuestro país diversas leyes impositivas han incorporado al sustituto (impuesto a las ganancias). El sustituto tiene derecho a reintegrarse el importe abonado, reteniendo o ejecutando los bienes que dieron origen al pago de la sustitución.

AGENTE DE RETENCION Y DE PERCEPCION
      Ambos son sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena. No se puede decir a priori si son “responsables solidario” o  “sustitutos”. Si el legislador los crea, pero deja el contribuyente, serán responsables solidarios. Si el contribuyente no los acompaña en la sujeción pasiva, serán “sustitutos”.
1)    El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.
2)    El agente de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco (el agente de recaudación que utilizan algunos textos legales, es equivalente).

SOLIDARIDAD TRIBUTARIA
            Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola relación jurídica tributaria por identidad de objeto, son también interdependientes.  

CAPACIDAD JURIDICA TRIBUTARIA
      En líneas generales, pueden afirmarse que en el derecho tributario argentino pueden ser sujetos pasivos de la relación sustancial las personas de existencia visible (art. 51 del C. Civil) capaces o incapaces para el derecho privado, las personas jurídicas (arts. 32 y33 del C. Civil), y en general las sociedades, asociaciones, empresas u otras entidades, sin que interese si el derecho privado les reconoce o no la calidad de sujetos de derecho. Lo que primordialmente tiene en cuenta el legislador tributario es la posesión de una autonomía patrimonial tal que les posibilite encuadrarse de una autonomía patrimonial tal que les posibilite encuadrarse fácticamente en las hipótesis normativas asumidas como hechos imponibles.
      No se debe confundir capacidad jurídica tributaria con capacidad contributiva. La primera es la aptitud jurídica para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que se posea. La segunda es la aptitud económica de pago público con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente el integrante pasivo de la relación jurídica. Por ejemplo: un indigente tiene capacidad jurídica tributaria, pero no capacidad contributiva.

INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

      Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. Por ello el intérprete debe utilizar todos los métodos a su alcance, según:
1.    la letra de la ley (método literal),
2.    la intención del legislador (método histórico),
3.    el espíritu de la ley (método lógico) y
4.    tiene que adecuar ese pensamiento a la realidad circundante (método evolutivo); debe coordinar la norma con todo el sistema jurídico, asi como contemplar la realidad económica que se ha querido reglar y la finalidad seguida

HECHO IMPONIBLE
Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto (hipótesis legal condicionante) fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización (empíricamente verificable) origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.
La creación normativa de un tributo implica que su hipótesis condicionantes (hecho imponible) debe contener en forma indispensable diversos elementos: a) la descripción objetiva de un hecho o situación (aspecto material u objetivo); b) los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en que objetivamente fueron descritos (aspecto personal o subjetivo); c) el momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible (aspecto temporal); d) el lugar donde debe acaecer a tenerse por acaecida la realización del hecho imponible (aspecto espacial).     
Elementos:
· Aspecto Objetivo: es el núcleo del hecho imponible. Consiste en la descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que el destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce. A él se adicionan los demás elementos. Este elemento presupone un verbo (hacer, dar, transferir, entregar, recibir, ser, estar, permanecer, etc.) 
· Aspecto Subjetivo: esta dado por aquel que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fueron objeto del elemento material del hecho imponible. Se trata del “destinatario legal tributario”, y no al sujeto pasivo (salvo, que el destinatario legal tributario haya sido convertido por el legislador en sujeto pasivo)
· Aspecto Espacial: es el elemento de la hipótesis legal condicionante tributaria que indica el lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho o se encuentra en la situación que fueron descritos, o el lugar en el cual la ley tiene por realizado el hecho o producida la situación que fueran objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante el aspecto material del hecho imponible.
Criterios:
Pueden quedar obligados a tributar todos aquellos que hayan nacido en el país (ya sea que se hallen domiciliados en su territorio o fuera de él). En este caso se habrá tenido en cuenta, para atribuir potestad tributaria, la pertenencia política (principio de nacionalidad), y no interesara el lugar donde acaeció el hecho imponible.
Pueden estar también sujetas a tributación aquellas personas que se domicilian dentro de las fronteras del país, en cuyo caso se tiene en cuenta su pertenencia social (principio del domicilio - residencia). En este caso tampoco interesa el lugar de verificación del hecho imponible, pues el nacimiento de la obligación de tributar se produce por el mero hecho de domiciliarse en un país.
También puede tenerse en cuenta la pertenencia económica cuando se establece como criterio atributivo de la potestad tributaria el hecho de que se posean bienes y obtengan rentas o se realicen actos o hechos dentro del territorio del ente impositor (principio de la fuente o de radicación). En este último supuesto, justamente lo que hace surgir la obligación tributaria es el lugar donde acaeció el hecho imponible.  
· Aspecto Temporal: el aspecto del rubro es el indicador del exacto momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse por configurada, la descripción del comportamiento objetivo contenido en el aspecto material del hecho imponible.
No interesa que la circunstancia fáctica hipotética sea de verificación instantánea o que, al contrario, sea de verificación periódica.
La razón por la cual la ley requiere fijar un preciso momento, se debe a que ese preciso momento es fundamental para una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la ley tributaria (problema de retroactividad tributaria, plazo desde el cual debe comenzar a contarse la prescripción, plazo a partir del cual la obligación devenga intereses moratorios o debe ser indexado, etc.)   
QUANTUM
El elemento cuantitativo: debe ser idóneo para reflejar que valor se atribuyo a cada hecho imponible como factor demostrativo de capacidad tributaria. O sea, nada menos que lo siguiente: el elemento cuantificarte debe expresar hasta que limite patrimonial es razonable llevar la obligación de tributar, conforme a la aptitud de pago público que el legislador pensó “aprehender” al construir un cierto hecho imponible.
El  elemento cuantitativo no es parte del hecho imponible. Es un mero instrumento de cuantificación de la obligación tributaria sustancial. Pero debe ser coherente con el hecho imponible.
El importe tributario es la cantidad que el fisco pretende y que el fisco pretende y que el sujeto pasivo está potencialmente obligado a pagarle al configurarse el hecho imponible. Este importe tributario puede ser fijo o variable. En el primer caso, el importe esta determinado específicamente en la norma.  En el caso de ser variable necesitamos conocer otros elementos: 1) una magnitud denominada “base imponible” y 2) alícuota, porcentaje o tanto por ciento aplicable sobre la magnitud numérica “base imponible”.
LA EXENCION
Exención: neutraliza el efecto jurídico provocado por el acaecimiento del hecho imponible. “Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”
Clases:
Objetivas: En este caso la circunstancia neutralizante esta vinculada a los bienes que constituyen la materia imponible, sin considerar la persona del destinatario legal del tributo (medicinas, productos primarios sin valor agregados).
Subjetivas: En este caso la circunstancia neutralizante esta vinculada a la persona del destinatario legal del tributo (entidades gremiales, científicas, religiosas, culturales, en general de bien publico).
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo disimiles los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios (franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, etc.)
Tipos.- a) neutralización cuantitativamente parcial; b) neutralización temporalmente parcial: se disminuye el monto tributable (zonas de emergencia económicas); c) consiste en montos que el Estado entrega a los particulares en casos excepcionales y por razones de incentivo fiscal (reintegros, subsidios)
NO SUJECION
No sujeción: “La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”
Función de los supuestos de no sujeción: aclarar o completar la definición del hecho imponible, a través de su delimitación negativa, que explicita o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito
PRIVILEGIOS
La naturaleza especial de la relación jurídica tributaria sustancial explica que se atribuya al crédito del fisco una situación preeminente con relación a otros créditos.
Los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia de otro.    
Presión Tributaria
Noción.- La presión tributaria o impositiva es la relación entre impuestos y el Producto Bruto Interno. Intenta medir la proporción de la recaudación impositiva sobre la cantidad de bienes y servicios producidos por la economía, dentro del término de un año.
Presión impositiva = recaudación de impuestos/P.B.I.


jueves, 15 de marzo de 2012

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - SEGUN AFIP

En este enlace podran encontrar material referido a los "Principios constitucionales de la Tributación", desde el punto de vista de AFIP:
http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/Principios%20constitucionales%20en%20materia%20tributaria.pdf

Unidad nro 02 Tributos - 2da. Parte

IMPUESTOS. CLASIFICACION

·         Impuestos directos e indirectos: bajo esta terminología existen diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, entre los mas reconocidos esta el criterio económico, que se basa en la incidencia y traslación real del impuesto, se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).
b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
Esta clasificación es quizá la más importante en nuestro país, conforme a la delimitación de facultades impositivas entre nación y provincia. Sin embargo, cabe decir que esta clasificación es imprecisa y la doctrina tiene discrepancias.
·         Impuestos reales y personales:
a) Impuestos reales u objetivos: consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Por ejemplo: Impuesto al consumo, impuesto a los inmuebles.
b) Impuestos personales o subjetivos: son aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Por ejemplo: Ganancias.
·         Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).
b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
·         Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto:
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.
b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.
c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).

Encuadre de la clasificación en la legislación Argentina
Conforme a la noción expuesto, y tomando en consideración algunos de los más importantes impuestos argentinos, el cuadro quedaría así conformado:
I)             Impuestos Directos:
  1. Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos, impuestos sobre los bienes personales (no incorporados al proceso económico)
  2. Patrimonio en forma parcial: impuestos inmobiliarios provinciales, impuestos provinciales a los automotores
  3. Rentas como beneficios periódicos: impuesto nacional a las ganancias
  4. Beneficios esporádicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos.
II)            Impuestos Indirectos:
  1. Producción, venta, transferencia, exportación de bienes y suministro de servicios: impuesto nacional al valor agregado, impuestos nacional interno a los consumos, impuestos aduaneros a la exportación
  2. Adquisición, importación o consumo de bienes y servicios: impuesto nacional al valor agregado en cuanto a las importaciones, impuestos aduaneros en cuanto a las importaciones, impuestos nacional a cinematografía, impuestos provinciales y municipales a las entradas de hipódromos, impuestos provinciales y municipales al consumo de energía eléctrica y de gas.
  3. Ejercicio de actividades o profesiones habitualmente lucrativas: impuesto provincial a los ingresos brutos, impuestos municipales que gravan el mero ejercicio de actividades con fines de lucro
  4. Exteriorización documentada de actos y negocios jurídicos: impuesto nacional de sellos, impuesto provincial de sellos.

Asi conforme Art 75 C. N. el encuadre argentino se sintetiza:
*Al Estado Nacional, le corresponde:
De manera permanente y exclusiva:     Derechos Aduaneros
De manera permanente y en concurrencia con las provincias:     Impuestos Indirectos
De manera Transitoria, siempre que la defensa, seguridad
común y bien general del Estado lo exigan:     Impuestos Directos
*Al Estado Provincial, le corresponde:
De manera permanente y exclusiva:    Impuestos Directos
De manera permanente y en concurrencia con la Nación:     Impuestos Indirectos  

lunes, 12 de marzo de 2012

Unidad nro 02 Tributos - 1ra. Parte

LOS TRIBUTOS
NOCION GENERAL.- Los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”
a)    Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se pecuniariamente valuable para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característica y siempre que la legislación no disponga lo contrario.
b)    Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria).
c)    En virtud de una ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.
d)    Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. El tributo puede perseguir también fines extra-fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así los tributos aduaneros u otros con fines de desaliento o incentivo a determinada actividad privada (sea por: alcohol, cigarrillo, otros), etc.   

TRIBUTOS. CLASIFICACION

Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. La diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Impuestos
      Podemos definir al impuesto como el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El hecho elegido en la norma debe estar idealmente en función de la potencialidad económica de cada sujeto, es decir, en función de su capacidad contributiva.
Tasas
En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Las siguientes son características de este tributo: 1-  Carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la característica general que dimos del tributo, que la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio 2- Debe ser creada por ley (sin embargo, la jurisprudencia en repetidas oportunidades ha dejado de lado este principio) 3- El hecho generador se integra  con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago 4- El producto de la recaudación se destina al servicio respectivo. Pero será la ley presupuestaria quien definirá el destino de lo recaudado 5- El servicio debería ser “divisible”, fragmentable en unidades de uso o consumo 6- La actividad estatal debe ser inherente a la soberanía estatal.

Clasificación de tasas:
Judiciales: a) De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles, comerciales, rurales, mineros, contenciosos administrativos, etc.); b) De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, etc.) c) de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).
Administrativas: a) Por concesión y legalización de documentos y certificados b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales c) Por autorizaciones, concesiones y licencias d) Por inscripción en registros públicos e) Por actuaciones administrativas en general.

Contribuciones especiales
En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Pueden clasificarse en:
a)    Contribuciones por mejoras: El beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas (desagüe, jardín, plaza, ruta, pavimento, etc.). Atento a esta circunstancia, se estima equitativo gravar a esos beneficios. Los elementos necesarios para la correcta configuración de este tributo son: a- prestación personal: la obligación de pagar el tributo es de carácter personal y nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante; b- beneficio derivado de la obra: el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella; c- proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida; d- destino del producto: si bien el ideal es que los fondos de las contribuciones se destinen a financiar las obras productoras del beneficio u otras futuras, la no afectación no puede conducir a negar validez o especificidad a este tributo.       
b)    Contribuciones parafiscales: Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes públicos, de tipo social o de regulación económica, para asegurar su financiamiento autónomo (previsión social, centros cinematográficos, centros de estudios,  colegios profesionales). Tienen las siguientes características: a- no se incluyen en los presupuestos estatales; b- no son recaudados por organismo fiscales; c- no ingresan a los tesoros estatales, sino directamente en los entes públicos.  

domingo, 11 de marzo de 2012

Unidad nro 01 Actividad Financiera del Estado

Unidad nro. 01 Actividad Financiera del Estado

Actividad financiera del Estado. Concepto:

La actividad financiera del Estado “es el conjunto de operaciones del Estado que tiene por objeto tanto la obtención de recursos como la realización de gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad”

Se traduce en una serie de entradas y salidas de fondos, cualquiera sea su origen en el Tesoro del  Estado. Las entradas constituyen los ingresos públicos, que son transferencias de fondos (coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos. Por estas transferencias las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar sus funciones. La ejecución (realización) de estas funciones supone salidas de dinero de las cajas públicas  lo cual determina los gastos públicos.

El sujeto activo  de la actividad financiera es el Estado (Nacional, Provincial, municipal).

Fines:

La actividad financiera del Estado tendrá:

A)    Finalidades fiscales: no constituye un fin en sí misma o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la comunidad sino que cumple el papel de instrumento, porque su normal funcionamiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades.
B)    Finalidades extrafiscales: cuando el Estado no se propone exclusivamente el objetivo de cubrir los gastos percibiendo recursos, sino que además toma intervención en diferentes acciones desarrolladas por la comunidad  mediante medidas financieras, por ejemplo:

-Con medidas disuasivas respecto a actividades que no se consideran convenientes, por lo cual el Estado procede a desalentarlas, por ejemplo con el incremento de alícuotas en los tributos.
-El Estado puede decidir alentar ciertas actividades mediante una serie de medidas por ejemplo a través de exenciones de tributos o deducciones, reintegros, etc.
 -Cuando el Estado resuelve percibir altos impuestos como manera de modificar la distribución de los patrimonios o las rentas.

Fases de la actividad financiera

La actividad financiera está integrada por tres actividades diferenciadas:
-la planificación: o medición de gastos e ingresos futuros materializados a través del presupuesto.
-la obtención de ingresos públicos, lo cual implica la decisión respecto a la forma de obtenerlos,
-la aplicación o inversión de tales ingresos o sea las erogaciones con sus destinos prefijados,
Generalmente el Estado indaga primero cuales serán sus probables egresos, los cuales estarán en función de los servicios públicos a movilizar para atender las necesidades públicas, y sobre tal base trata de obtener los recursos necesarios.
La actividad financiera del Estado está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizada en forma contable y monetaria (el presupuesto) y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear  los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. Tales acciones (de planeación y ejecución) son motivo de múltiples relaciones jurídicas y ello hace indispensable la existencia de normas jurídicas reguladoras. Ya que el concepto de comunidad jurídicamente organizada determina que la posición de todos y cada uno de los integrantes de esa comunidad así como sus atribuciones y deberes son asignadas por el derecho. 

Necesidades públicas. Relativas y Absolutas

La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el Estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.

Las necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida colectiva, en sociedad, y se las satisface mediante la actuación del Estado.

Se pueden clasificar en absolutas (son las que consisten en la defensa exterior, el orden interno y la administración de justicia) son satisfechas a través de los servicios públicos esenciales, estos son inherentes a la soberanía puesto que solo pueden ser prestados por el Estado en forma exclusiva e indelegable haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas de su poder de imperio. Tales necesidades son de ineludible satisfacción por el Estado y de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados, dan nacimiento al estado y lo justifican.

Las necesidades públicas relativas atañen a los progresos derivados de la civilización (instrucción, salubridad, asistencia social, comunicaciones etc.) son contingentes, mudables y no vinculadas con la existencia misma del estado.

Los servicios públicos no esenciales procuran satisfacer las necesidades públicas vinculadas con el progreso y el bienestar social, p/su prestación no es ineludible la utilización de las prerrogativas del poder de imperio y pueden ser atendidas en forma indirecta y mediante la intervención de particulares intermediarios o concesionarios bajo control estatal.



Relación de las finanzas con otras disciplinas

Las finanzas públicas tienen relación con las siguientes disciplinas:
Ciencias económicas: las medidas financieras, por lo general, están relacionadas con hechos económicos. Todos los fenómenos de la actividad económica privada dentro de la producción circulación y consumo son elementos causales de fenómenos financieros.
Ciencias jurídicas: toda la vida financiera debe ceñirse a formas jurídicas. Las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo formas de leyes y se refieren a hechos jurídicos por ellos no puede comprenderse la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.
Especialmente existe vinculación con el derecho administrativo. El Estado como sujeto de la actividad financiera, procura recursos principalmente para cubrir servicios públicos y desarrolla su actividad mediante actos administrativos. El derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales el Estado desenvuelve esas actividades.
Con el derecho constitucional es estrecha la vinculación porque el desenvolvimiento y alcance de la actividad financiera depende en mucha medida de la estructura del Estado.
La configuración de las finanzas suele estar delineado en las cartas fundamentales que rigen los pueblos (constituciones)
En relación al derecho privado (civil y comercial) debemos tener presente que la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades que son sujetos de derecho privado. Además, cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios o cuando actúa como accionista de empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a normas de derecho privado.
Historia: la actividad financiera del Estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. La historia financiera muestra la evolución y las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando así, con la comprensión de los resultados históricos la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.
Estadística: es un auxiliar de la ciencia financiera puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno. La mayor parte de los fenómenos relativos a la actividad financiera pueden ser cuantificados sistemáticamente y relacionados unos con otros. Sin una correcta información estadística, la política financiera se convertiría en un trabajo de adivinación.


Recursos Públicos

Para cumplir con sus funciones y prestar los servicios públicos, el Estado debe realizar erogaciones llamadas gastos públicos  (por ejemplo debe pagar la construcción de hospitales, debe adquirir uniformes para las fuerzas de seguridad, etc). Pero el gobierno solo podrá hacer frente a estas erogaciones si cuenta con los medios pecuniarios (dinero). Entonces el gobierno debe tener ingresos los cuales derivan de recursos públicos.

Los ingresos pueden originarse de diferentes maneras:

A) surgen del propio patrimonio del Estado, ello sucede por ejemplo:
-cuando explota, arrienda o vende sus propiedades.
-cuando privatiza empresas públicas
-cuando obtienen los ingresos de actividades productivas.
-cuando obtiene ganancias mediante inversiones en entidades privadas

B) la mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares, en forma coactiva y mediante los tributos

C) puede recurrir al crédito público obteniendo bienes en calidad de préstamos.
Cuando en Estado efectúa gastos públicos y cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos provenientes de sus recursos, desarrolla la actividad financiera.

Clasificación de los recursos públicos

Una clasificación económica los divide en:
Recursos ordinarios son aquellos percibidos por el Estado en forma regular y continua por ej los impuestos que se recaudan periódicamente.
Recursos extraordinarios son los excepcionales u ocasionales que carecen de regularidad por ej los impuestos que se establecen por única vez y los ingresos obtenidos de préstamos (deuda pública)
Recursos efectivos constituyen un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida patrimonial equivalente y no originan una transferencia correlativa de bienes patrimoniales. Por ej. la renta que se obtiene de bienes del Estado.
Recursos no efectivos son entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial ej los provenientes de la venta de bienes del domino privado del Estado.

Según su origen se clasifican en :
Recursos originarios: son los que provienen de bienes patrimoniales del Estado o de actividades productivas realizadas por aquél.
Recursos derivados son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos ej.: los recursos tributarios, los provenientes del crédito público.

En nuestro país en el presupuesto de la Administración Nacional se debe incluir una clasificación económica y además la clasificación por rubros. Así por ej. se clasifican en :
Recurso corriente: se dividen en tributarios y no tributarios.
Recursos de capital: son la venta de activos fijos, reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y el sector privado, el uso del crédito, los sobrantes de recursos de ejercicios anteriores y los derivados de economía de inversión.
Recursos de financiamiento: son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores y las contribuciones de la administración nacional.

Tipos:

Distintos tipos de recursos públicos:
1)     Recursos patrimoniales: puede tratarse de:

Provenientes de bienes de dominio público: son los que el Estado tiene destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por ella en forma directa y general.
Estos bienes surgen por causas naturales (ríos, lagos, mares interiores etc) o artificiales (calles, puertos bibliotecas etc). Debido a su destino estos bienes no pueden ser objeto de apropiación privada son inalienables e imprescriptibles por su destino de uso común en virtud de lo cual la apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás ocasionaría perjuicio a la comunidad. En principio el uso de estos bienes es gratuito pero en ocasiones el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particular lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso etc. por ej la concesión de balnearios en las playas o el estacionamiento medido en la vía pública.

Provenientes de bienes de dominio privado: el Estado posee otros bienes que no afecta al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación, o sea son bienes enajenables.  Los ingresos que se obtienen de estos bienes se agrupan en – rentas provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales-rentas de capitales mobiliarios del estado o sea dividendos e intereses obtenidos de su participación en el mercado financiero o posesión de acciones en empresas particulares-rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios ej por arrendamiento de tierras públicas o regalías o ingresos pagados por los particulares que explotan yacimientos minas o bosques por ej.-tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades industriales o comerciales.

2)     Recursos de empresas estatales: se trata de empresas que producen bienes o servicios con destino al mercado interno o al externo.

3)      Recursos gratuitos el Estado puede obtener ingresos provenientes de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros, sean de particulares como ser donaciones, o de entes internacionales ej ayudas internacionales para reconstrucción de daños bélicos.

4)     Recursos por sanciones patrimoniales: ej multas y otras prestaciones pecuniarias  exigidas coactivamente a los particulares para reprimir las acciones ilícitas. En estos casos el Estado no tiene la intención de obtener ingresos sino disuadir de la comisión de actos ilícitos. 
5)     Recursos por emisiones monetarias: el manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado constituye una forma de obtener ingreso.
 Emitir moneda actúa como regulador económico. La existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y servicios disponibles en la economía nacional por ej si el volumen de bienes aumentara pero se mantendría invariable la masa monetaria se produciría un descenso de precios perjudicial a la producción y  a la larga, ello conduciría a reducción de bienes a disposición de los consumidores pues se dejarían de producir por sus bajos precios.
Emitir moneda como medio de obtener ingresos o sea que el Estado procura cubrir su déficit presupuestario con la emisión de papel moneda. En la medida en que no vaya acompañada del proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores constituye un elemento de presión inflacionaria. Y si provoca inflación produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado porque es una carga que soporta la comunidad inequitativamente  distribuida, beneficiándose los especuladores, los que poseen moneda extranjera, otros que poseen inmuebles por ejemplo neutralizan el efecto, pero la mayoría de la población que posee ingresos fijos sufre la desvalorización de la moneda y el aumento de precios. Pero también perjudica al Estado porque los aumentos de precios incrementan los gastos públicos  y se hace necesario obtener más ingresos pero como estos no alcanzan se debe incrementar la emisión monetaria y se sigue en un circulo vicioso que hace crecer más la espiral financiera. Por eso la emisión de moneda con fin fiscal, solo se justifica en casos extremos y cuando no sea posible la obtención de ningún otro ingreso.

6)     Recursos de crédito público: se trata de ingresos provenientes del empréstito y se deberá evaluar antes de recurrir a él la especial situación del país en el momento que se decide emitir el empréstito por cuanto es necesario que exista un ahorro nacional suficiente y tener en cuenta los efectos económicos que puede tener sobre la economía general.
Los tributos como recursos financieros: la mayor parte de los ingresos de un país provienen de los tributos.  Estos son detraídos de la riqueza individual a favor del Estado en virtud de su poder de imposición. Pero no significa arbitrariedad porque se deben respetar las garantías de los derechos individuales, así la tributación queda sujeta a reglas de derecho seg la CN y las leyes dictadas en consecuencia. Esta subordinación se explica en la finalidad esencial de la tributación que es el bienestar general. (Preámbulo CN)
En los tiempos actuales sea que los tributos tengan finalidad fiscal o extrafiscal deben tener como fin último el beneficio general de la comunidad.


Gasto Público

Son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.
La decisión sobre el gasto estatal supone dos valoraciones previas:
-la selección de las necesidades de la comunidad que consideran públicas lo cual varía en función de lo que se considera como papel del Estado.
-la comparación entre la intensidad y la urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.

Los gastos públicos comprenden dos grandes clases de gastos:
-Las erogaciones públicas que comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda pública.
-las inversiones patrimoniales que comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o producción y con las obras y servicios públicos.

Las características esenciales de los gastos públicos son:
-Son erogaciones dinerarias o sea en dinero
-Efectuadas por el Estado: nacional, provincial o municipal y  todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público,
-En virtud de ley: o sea que no hay gasto público legítimo sin  ley que lo autorice.
-para cumplir sus fines de satisfacer las necesidades públicas.


Clasificación de los gastos públicos

Se los puede dividir en gastos
-          En Especie o en Moneda: según el instrumento de pago con que han sido efectuados,
-          Internos o Externos: según el lugar en que se han efectuados sea dentro o fuera del país,
-          En Personales o Reales: gastos personales son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal y gastos reales cuando se emplean para la adquisición de bienes,
-          En Ordinarios o Extraordinarios: gastos ordinarios, los que atienden al desenvolvimiento normal del país  y gastos extraordinarios que son los que deben hacer frente a situaciones imprevistas (guerras)

En nuestro país, las disposiciones en materia presupuestaria contienen una clasificación de gastos públicos por su fuente de financiamiento que tiene en cuenta la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios. Por regla general, los recursos permanentes financian gastos permanentes los recursos transitorios financian gastos transitorios y los recursos por única vez  financian gastos por única vez.
Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Pueden ser gastos de consumo ej conservación y reparación de edificios o retribución de servicios ej sueldos u honorarios de funcionarios. Estos gastos no significan un incremento directo del patrimonio nacional pero contribuyen a la productividad general del sistema económico. Los gastos de funcionamiento se asemejan a los gastos ordinarios.
Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público. Pueden consistir en pagos por  la adquisición de bienes de producción ej equipos, por inversiones en obras públicas de infraestructura o por inversiones destinadas a industrias clave ya sean estas de explotación pública o privada (en este caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital)
También se divide los gastos en gastos de servicios (son aquellos en que se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada ej pago a proveedores del Estado) y gastos de transferencia en cuyo caso no hay contravalor alguno y el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributivo ej subsidios a empresas deficitarias cuya producción es esencial, asistencia médica gratuita, pensiones a la vejez etc.
Se clasifican también en gastos productivos (aquellos que elevan el rendimiento global de la economía posibilitando mayor productividad del sistema ej.: la investigación científica, y gastos improductivos que son aquellos que no tienen el efecto señalado tales como los gastos de cobertura de funciones públicas como ejército o justicia.

Sistema Tributario Argentino

El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época que tiene como meta la armonía de los diversos impuestos entre si y con los objetivos fiscales o extra-fiscales.

Tipos.

Racional: existe cuando el legislador es quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos que se persigue y los medios empleados

Histórico: se produce cuando la armonía se produce sola, por espontaneidad de la evolución histórica.

De impuesto único: mucho se ha discutido sobre si el ideal en materia tributaria en la sustitución de todo el conjunto tributario por un impuesto único, pero lo cierto es que este sistema nunca se implanto en país alguno.

De impuestos múltiples: resulta imposible la creación de algún impuesto perfecto en cuanto a la distribución de la carga tributaria, además la capacidad contributiva se exterioriza de muy diversas formas. Un sistema de impuestos múltiples actúa compensando las anomalías que pudieran surgir. También hace más difícil la posibilidad de evasión tributaria mediante la correlación entre diversos tipos de tributos. Tampoco es aconsejable una excesiva multiplicidad tributaria.

En nuestro país, se observa un marcado predominio de elementos históricos por sobre la elementos racionales. Nuestros principales gravámenes, demuestra que la emergencia, la transitoriedad y la improvisación dieron a lugar a el predominio de un conglomerado impositivo que se fue plasmando con la única finalidad de cubrir las crecientes necesidades del fisco. Asi mismo las distintas modificaciones generalmente se efectuaron sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.

En materia de delimitación de facultades entre nación y provincias, estudiaremos la correspondencia a cada estado, según el Art 75 Inc. 2 de nuestra Constitución Nacional. La realidad marca que la Nación legisla y recauda los impuestos más importantes.

En lo referente a la codificación, como orden normativo, en nuestro país no se cuenta con un código nacional tributario.

Estas circunstancias demuestran que nuestro país está aún lejos de tener un sistema tributario ideal.