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lunes, 12 de marzo de 2012

Unidad nro 02 Tributos - 1ra. Parte

LOS TRIBUTOS
NOCION GENERAL.- Los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”
a)    Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se pecuniariamente valuable para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característica y siempre que la legislación no disponga lo contrario.
b)    Exigidas en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria).
c)    En virtud de una ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.
d)    Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. El tributo puede perseguir también fines extra-fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así los tributos aduaneros u otros con fines de desaliento o incentivo a determinada actividad privada (sea por: alcohol, cigarrillo, otros), etc.   

TRIBUTOS. CLASIFICACION

Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. La diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Impuestos
      Podemos definir al impuesto como el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El hecho elegido en la norma debe estar idealmente en función de la potencialidad económica de cada sujeto, es decir, en función de su capacidad contributiva.
Tasas
En la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. Las siguientes son características de este tributo: 1-  Carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la característica general que dimos del tributo, que la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio 2- Debe ser creada por ley (sin embargo, la jurisprudencia en repetidas oportunidades ha dejado de lado este principio) 3- El hecho generador se integra  con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago 4- El producto de la recaudación se destina al servicio respectivo. Pero será la ley presupuestaria quien definirá el destino de lo recaudado 5- El servicio debería ser “divisible”, fragmentable en unidades de uso o consumo 6- La actividad estatal debe ser inherente a la soberanía estatal.

Clasificación de tasas:
Judiciales: a) De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles, comerciales, rurales, mineros, contenciosos administrativos, etc.); b) De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, etc.) c) de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).
Administrativas: a) Por concesión y legalización de documentos y certificados b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales c) Por autorizaciones, concesiones y licencias d) Por inscripción en registros públicos e) Por actuaciones administrativas en general.

Contribuciones especiales
En la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Pueden clasificarse en:
a)    Contribuciones por mejoras: El beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas (desagüe, jardín, plaza, ruta, pavimento, etc.). Atento a esta circunstancia, se estima equitativo gravar a esos beneficios. Los elementos necesarios para la correcta configuración de este tributo son: a- prestación personal: la obligación de pagar el tributo es de carácter personal y nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante; b- beneficio derivado de la obra: el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella; c- proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida; d- destino del producto: si bien el ideal es que los fondos de las contribuciones se destinen a financiar las obras productoras del beneficio u otras futuras, la no afectación no puede conducir a negar validez o especificidad a este tributo.       
b)    Contribuciones parafiscales: Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes públicos, de tipo social o de regulación económica, para asegurar su financiamiento autónomo (previsión social, centros cinematográficos, centros de estudios,  colegios profesionales). Tienen las siguientes características: a- no se incluyen en los presupuestos estatales; b- no son recaudados por organismo fiscales; c- no ingresan a los tesoros estatales, sino directamente en los entes públicos.