IMPUESTOS. CLASIFICACION
· Impuestos directos e indirectos: bajo esta terminología existen diferentes clasificaciones que utilizan distintos criterios, entre los mas reconocidos esta el criterio económico, que se basa en la incidencia y traslación real del impuesto, se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).
b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
Esta clasificación es quizá la más importante en nuestro país, conforme a la delimitación de facultades impositivas entre nación y provincia. Sin embargo, cabe decir que esta clasificación es imprecisa y la doctrina tiene discrepancias.
· Impuestos reales y personales:
a) Impuestos reales u objetivos: consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Por ejemplo: Impuesto al consumo, impuesto a los inmuebles.
b) Impuestos personales o subjetivos: son aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Por ejemplo: Ganancias.
· Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).
b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
· Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto:
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.
b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.
c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).
Encuadre de la clasificación en la legislación Argentina
Conforme a la noción expuesto, y tomando en consideración algunos de los más importantes impuestos argentinos, el cuadro quedaría así conformado:
I) Impuestos Directos:
- Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos, impuestos sobre los bienes personales (no incorporados al proceso económico)
- Patrimonio en forma parcial: impuestos inmobiliarios provinciales, impuestos provinciales a los automotores
- Rentas como beneficios periódicos: impuesto nacional a las ganancias
- Beneficios esporádicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos.
II) Impuestos Indirectos:
- Producción, venta, transferencia, exportación de bienes y suministro de servicios: impuesto nacional al valor agregado, impuestos nacional interno a los consumos, impuestos aduaneros a la exportación
- Adquisición, importación o consumo de bienes y servicios: impuesto nacional al valor agregado en cuanto a las importaciones, impuestos aduaneros en cuanto a las importaciones, impuestos nacional a cinematografía, impuestos provinciales y municipales a las entradas de hipódromos, impuestos provinciales y municipales al consumo de energía eléctrica y de gas.
- Ejercicio de actividades o profesiones habitualmente lucrativas: impuesto provincial a los ingresos brutos, impuestos municipales que gravan el mero ejercicio de actividades con fines de lucro
- Exteriorización documentada de actos y negocios jurídicos: impuesto nacional de sellos, impuesto provincial de sellos.
Asi conforme Art 75 C. N. el encuadre argentino se sintetiza:
*Al Estado Nacional, le corresponde:
De manera permanente y exclusiva: Derechos Aduaneros
De manera permanente y en concurrencia con las provincias: Impuestos Indirectos
De manera Transitoria, siempre que la defensa, seguridad
común y bien general del Estado lo exigan: Impuestos Directos
*Al Estado Provincial, le corresponde:
De manera permanente y exclusiva: Impuestos Directos
De manera permanente y en concurrencia con la Nación: Impuestos Indirectos